viernes, 1 de junio de 2012

Convenio Colectivo.

ARTÍCULO 1: Garantía. Se respetaran las condiciones superiores y beneficios que vengan percibiendo y disfrutando del personal de plantilla.

ARTÍCULO 2: Respeto. Ningún componente podrá faltar el respeto a nadie, en caso de hacerlo, se le suspenderá de sueldo  indefinidamente e investigado para ver si es causa de despido.

ARTÍCULO 3: Racismo. No se permitirá ningún rasgo o acometido racista, si se descubre algún caso, será erradicado con una denuncia y el despido inmediato, no habrá indemnización.

ARTÍCULO 4: Medicamentos. Todo medicamento, antes de ser administrado a un anciano, deberá ser comprobado dos veces, para que no haya confusiones al dar el medicamento a la persona que lo necesita.

ARTÍCULO 5: Drogodependencia. El consumo de las drogas legales e ilegales implica problemas de salud con repercusiones individuales y colectivas. Esto puede venir  por una mala condición de trabajo. Si no fuera ese caso, se le daría un aviso, en caso de que siga consumiéndolo, será enviado a un centro de desintoxicación y con oportunidad de ser reinsertado en su puesto de trabajo.

ARTÍCULO 6: Vigilancia de salud. El empresario garantizará a los trabajadores, poner a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Por supuesto esta vigilancia tendrá que ser con la autorización del trabajador.

ARTÍCULO 7: Estudios. Todo personal de la empresa tiene que estar titulado según el puesto de trabajo que tengan.

ARTÍCULO 8: Plantillas. Se deberán hacer las contrataciones necesarias, para garantizar el disfrute de los clientes.

ARTÍCULO 9: Admisión. Antes de entrar en la empresa y tener un contrato de trabajo a la persona que quiera entrar, se le deberán de realizar un par de pruebas y pasar un periodo de formación para catalogar si es apto.

ARTÍCULO 10: Jubilación. Los empleados tendrán derecho a la jubilación desde los 60 años hasta los 65 años, con su pensión completa.

ARTÍCULO 11: Días festivos. Sábados y domingos, se contrataran a otros empleados para que las personas que trabajan los días laborales tengan sus días libres y de descanso, así nuestros clientes siempre se mantengan atendidos adecuadamente.

ARTÍCULO 12: Si una persona trabaja más de lo normal o realiza horas extra tendrá que pedir permiso, avisando, al personal para que luego se le cuente y podérselo pagar a final de mes.


ARTÍCULO 13: Si una persona se encuentra enferma deberá llamar con antelación a la empresa, y no tendría que venir para que la enfermedad no se propague.

ARTÍCULO 14: Si un empresario sufre una incidencia laboral grave tendrá que ser sancionado pagándole una indemnización y despidiéndole.

ARTÍCULO 15: El trato a los ancianos tiene que ser de la mejor manera posible, hay que ser amable, tener paciencia con ellos y siempre tratarles con el máximo respeto.

ARTÍCULO 16: Si se da el caso de que alguien viole el  ARTÍCULO 15 dependiendo de la gravedad, podría ser despedido automáticamente o cumplir una sanción ejemplar, para que el suceso no se vuelva a repetir.

ARTÍCULO 17: Todos los empleados tienen derecho a tener dos prendas de trabajo con todos sus componentes (guantes de látex,  zapatos, camiseta, batas, pantalones) todo esto esterilizado y homologado.

ARTÍCULO 18: La empresa tendrá que tener un servicio especializado en mantenimiento y limpieza, ya que la residencia debe estar limpia y sin peligro para los ancianos.

ARTÍCULO 19: Nuestra resistencia tiene que estar homologada para el bienestar de las personas con rampas, escaleras, ascensores, sillas de ruedas, etc.

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